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La intervención a las redes de acueducto por terceros es considerada 𝐃𝐄𝐅𝐑𝐀𝐔𝐃𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐅𝐋𝐔𝐈𝐃𝐎𝐒, según la ley 142 de 1994 en los artículo 140 y 141 que da lugar a la suspensión y corte del servicio al igual que el Código Nacional de Policía en el artículo 28 que da razón a sanciones pecuniarias.
¿𝐂𝐨𝐧𝐨𝐜𝐞𝐬 𝐚𝐥𝐠𝐮𝐧𝐚?
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